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Deducciones en el pago de la matrícula

Los Presupuestos de la Universidad de Oviedo establecen en su articulado las exenciones de los precios por la prestación de Servicios Académicos Universitarios.

Matrícula gratuíta

Serán beneficiarios de matrícula gratuita de estudios universitarios oficiales los estudiantes que se incluyan en los siguientes apartados:

  1. Becarios del Régimen General de Ayudas al Estudio, para titulaciones de primer y segundo ciclo, grado y máster oficial, becarios de convocatorias del Plan Nacional de CC. y Tecnología, y becarios de programas del Principado de Asturias y de las convocatorias de la propia Universidad de naturaleza análoga.
  2. Estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor global en COU o premio extraordinario de bachillerato LOGSE que podrán gozar por una sola vez del beneficio de matrícula gratuita en las asignaturas del primer y segundo cuatrimestre del primer año académico de sus estudios.
  3. Estudiantes con matrícula de honor en laUniversidad que obtendrán créditos gratuitos, en primera matrícula, por volumen equivalente al de los créditos de las asignaturas con matrícula de honor.
  4. Estudiantes de la Universidad de Oviedo o de otra Universidad a los que, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno o en virtud de Convenio, se les reconozca el derecho a la exención.

Becas y ayudas

Los alumnos que hayan obtenido una nota de acceso por la vía PAU superior o igual a 9,50 según los criterios expuestos en la convocatoria detallada en el apartado de Becas y Ayudas, tendrán derecho a una ayuda cuyo importe corresponderá, como máximo, al de la matrícula de un curso académico completo, sin incluir las tasas administrativas, del grado de experimentalidad de que se trate, en primera matrícula y tras presentar en tiempo y forma la correspondiente solicitud (véase el Apartado de Becas y Ayudas para un mayor detalle).

Serán beneficiarios de una ayuda por el importe de la matrícula de estudios de grado, primer ciclo y segundo ciclo, másteres oficiales y doctorado que, en ningún caso, podrá superarel precio que para titulación se fije como mínimo por curso, en primera matrícula, el personal que se incluya en los siguientes apartados:

  1. Funcionarios de carrera o interinos, y contratos laborales, salvo los vinculados a proyectos de investigación, con una antigüedad o una relación de duración igual o superior a seis meses, todos ellos en situación de activo en la Universidad deOviedo, con contrato en vigor para el curso académico 2011-2012 (de 4 deseptiembre 2011 a 31 julio 2012), así como sus huérfanos e hijos siempre y cuando, tengan unos recursos anuales brutos inferiores a 8.000 eurosy sus cónyuges o pareja de hecho. Dichas circunstancias que se acreditarán según las condiciones que se establezcan en convocatoria.
  2. Personal jubilado de la Universidad de Oviedo.
  3. Personal de la Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares dependientes.

Exenciones y bonificaciones

Para estudios reglados gozarán de bonificación los beneficiarios de familia numerosa menores de 26 años, en los siguientes términos:

  • Categoría General: 50% de reducción de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios.
  • Categoría Especial: 100% de reducción de los precios por la prestación de los servicios académicos universitarios.

El Acuerdo de Junta de Gobierno de 8 de marzo de 1990 regula la aplicación de la exención del abono de precios por la obtención de Matrícula de Honor en asignatura/as del estudio universitario que venga realizando:

  • La exención se aplicará en el año académico siguientea la asignatura o asignaturas nuevas o repetidas, en que el alumno se matricule, independientemente del curso de carrera a que correspondan.
  • La bonificación se aplicará a asignaturas en primera matrícula.

Otras deducciones

  • Victimas del terrorismo (Ley 32 de 1999 de 8 de octubre).
  • Discapacidad - Minusvalía (Ley 13/82 de 7 de abril de 1982 y Decreto de precios públicos).
  • Huerfanos de fallecidos en actos de servicio (Orden de 30 de julio de 1959).
  • Victimas de violencia de genero (Real Decreto 738/1997 de 23 de mayo).

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