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Ampliación y anulación de matrícula

Justificación

La formalización de la matrícula en estudios oficiales de la Universidad de Oviedo se realiza en un único plazo, sin perjuicio del fraccionamiento de su pago. Este procedimiento incide académica y económicamente en las decisiones de los estudiantes, lo que aconseja, en aras a facilitar al alumnado una flexibilidad en su itinerario curricular durante el curso académico, establecer un procedimiento de ampliación y anulación de matrícula que permita a los estudiantes obtener un satisfactorio rendimiento académico modificando decisiones anteriores.

Asimismo, la implantación de los nuevos estudios oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, introduce varias novedades entre las que cabe destacar: una nueva organización de las enseñanzas que favorece la flexibilidad y la diversificación curricular; la movilidad como objetivo fundamental; un nuevo modelo de enseñanza-aprendizaje; un reforzamiento del papel de los estudiantes en la gestión pública de la enseñanza superior, en el proceso de aprendizaje y en su capacidad de autoorganización, potenciando con ello la toma de sus propias decisiones académicas.

Además, la implantación de un nuevo régimen de permanencia y progreso en los estudios oficiales a partir del curso 2011-2012, requiere dotar a los estudiantes de herramientas que permitan acomodar sus decisiones al discurrir académico del curso y dotar de seguridad jurídica, tanto a las actuaciones de los empleados públicos como a las decisiones de los alumnos.

Ampliaciones de matrícula

La resolución de ampliación de matrícula estará sujeta a los siguientes criterios:

  • Con carácter general, finalizado el plazo oficial de matrícula no se admitirán ampliaciones correspondientes a asignaturas que se impartan durante el primer semestre. No obstante, se excluyen de esta limitación las asignaturas repetidas sin docencia.
  • Se considerarán las solicitudes de ampliación relativas a asignaturas básicas, troncales, obligatorias, optativas, prácticas externas, trabajo fin de Grado y trabajo fin de Máster que se impartan durante el segundo semestre o anuales.

La ampliación de créditos optativos estará condicionada a la efectiva oferta de los mismos y a que no genere nuevos grupos ni necesidades docentes.

Anulaciones de matrícula a petición del alumno

La Administración universitaria procederá a la anulación de matrícula, a petición del interesado, conforme a los siguientes criterios:

  • De matrícula íntegra, por haber sido admitido en otro estudio universitario oficial de la Universidad de Oviedo, o de otra universidad, con posterioridad a la formalización de la matrícula (tras finalizar el período de matrícula condicional). En este caso se procederá a la devolución de los importes abonados.
  • De matrícula íntegra o de asignaturas sueltas, siempre que en el expediente académico no figuren calificaciones definitivas (incluyendo reconocimientos, convalidaciones, adaptaciones e incorporaciones). En este caso no se tendrá derecho a reintegro de los importes abonados.

La anulación de matrícula íntegra de primer curso completo conlleva la anulación de la preinscripción (en los estudios con límite de plazas) y de la adjudicación de la plaza concedida. En el supuesto de que el estudiante desee volver a matricularse en años posteriores, deberá someterse nuevamente al procedimiento de admisión.

Se podrá solicitar anulación hasta treinta días naturales antes del inicio del período de evaluación correspondiente.

Ampliaciones y anulaciones y cambio de régimen

La solicitud de ampliación o anulación de matrícula que implique cambio de régimen de dedicación, requiere la previa resolución sobre el mismo por la Comisión de cambio de régimen de dedicación de estudiantes de Grado y de Máster Universitario.

Asignaturas de libre elección

Aquellos alumnos que tengan créditos de libre elección pendientes para finalizar sus estudios, podrán solicitar ampliación de matrícula de asignaturas ofertadas que se impartan durante el segundo semestre y no tengan límite de plazas.

Resolución

Corresponde a los Decanos y Directores de Centro la resolución de la ampliación y anulación de matrícula, debiendo motivarse en caso de denegación, de acuerdo con los criterios previstos en la presente Resolución y en las normas aplicables.

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